No hace falta ir por una Café Machiatto Latte Venti para darte cuenta que se aproxima a toda velocidad la epoca navideña; seguramente ya te lo están recordando los policias.
Es temporada de regalos y de dar ese algo especial a nuestra familia y seres queridos y para la policia no es ninguna excepción. Como sucede cada año, ciudadanos comunes como tu y yo nos convertimos en Santa Claus o los Reyes Magos para la cada vez más numerosa fuerza de oficiales de transito.
Fue solo hace un par de semanas bajo pleno sol de una mañana dominguera – que yo mismo caí victima a un oficial de transito que de la manera mas grotesca y sabionda logro extorsionarme. Por eso traía en mente este artículo.
Cómo saben estoy escribiendo desde el punto de vista de un motociclista, pero creo que muchas cosas aplican a cualquier conductor en cuatro neumáticos y más que quejarme la idea es informales de nuestros derechos y sobretodo de cuando si te pueden llevar al corralón. Que seamos sinceros – es de donde se agarran.
Estado de México
Empecemos con el estado que ya esta bien fácil y la verdad creo que van por buen camino en este sentido. Si pueden intenten circular en el estado hasta que pasen los Reyes.
Desde Abril del 2013 y de acuerdo al último Reglamento Único de Tránsito del Estado de México que pueden encontrar aquí solo existen cuatro infracciones por la cual un vehículo puede ser llevado al corralón;
- Cuando el conductor se encuentre drogado o alcoholizado
- Cuando el número de placas no concuerde con la calcomanía
- Cuando no porte placas
- Cuando formó parte en un accidente grave
Estoy de acuerdo que así debería de ser. Pero eso no es todo. Si te para un oficial en su colecta anual para comprarle juguetes a sus sobrinos y te intenta extorsionar de la manera más audaz con sus años de experiencia… Puedes hablar al número gratuito 01 800 900 33 00 mediante el cual puedes reportarlo y su intento de extorsión, o simplemente recibir la asesoría especializada requerida en ese momento para ver si lo que te dice es verdad.
Se incluyen por primera vez en el reglamento sanciones para los policías de tránsito, con penas de hasta cinco años de prisión o inhabilitación de hasta ocho años, cuando violen los procedimientos, intenten extorsionar, corromper o por abuso de autoridad. Sabemos que esto dificilmente sucederá… pero por lo menos te dan argumentos para tener un trato justo.
Distrito Federal
Desafortunadamente en el Distrito Federal aún reina una anarquía vial y el Gobierno Mancerino no a querido ver que todas sus patrullas de transito las tripulan unos rateros que atentan contra la ciudadanía de manera mas cínica y salvaje que cualquier banda de crimen organizado o mafia.
En el DF y de acuerdo al Reglamento de Transito Metropolitano existen muchas más razones arbitrariamente determinadas para que se puedan, en el momento de la infracción, llevar tu vehículo al corralón interrumpiendo tu trayecto a ayudar a los niños del Teletón 2014.
He aquí la larga lista. Van por Artículo de acuerdo al Reglamento y te recomiendo vayas por un café o una chela y tengas a la mano un pizarrón porque es una lista laaarga y en muchos casos ambigua. Para facilitarte la vida porque nadie hace negocios en sumas de salarios mínimos, he puesto el monto en pesos en donde se menciona.
Por último, he hecho copy/paste tal cuál del Reglamento únicamente poniendo los artículos que dictaminan corralón. Digamos que si no aparece aquí tu delito – es sólo multa – pero dudo se tomen la molestia de pararte solo por algo que se sanciona con multa.
Artículo 5º (Documentos)
Te toca corralón si no portas con
- I. Circular con licencia o permiso vigente;
- II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
- VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país
Si rompes cualquiera de estas tres “normas” la multa es de $672.9mxn (10 días) y remisión del vehículo al depósito. Un dato importante a mencionar del Articulo 5.2 Portar la tarjeta de circulación original del vehículo es que no indica que esta debe estar vigente. Solo dice PORTAR y que sea original del vehículo.
También en este punto ten especial cuidado de que y cómo les das tu Licencia y Tarjeta de Circulación al oficial. En mi caso estoy 100% seguro que se la di en buen estado y me la regreso con un “uñazo” justo en el “mes” de expiración. Es algo que dices “va que se la saben” y uno va muy de inocente por el mundo. Hagan nota del buen estado en que están presentando sus documentos. (pondré una foto)
Artículo 6º (cosas generales de como o que no hacer)
Te toca corralón si piensas que no hay un mordelón detrás de ese árbol navideño y intentas
- II. Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello;
- VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
- XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;
- XV. Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”, salvo que exista
señalamiento que lo permita. - XVI. Transitar, en ciclovías y ciclocarriles;
Si rompes cualquiera de estas cinco “normas” la multa es de $2691.6mxn (40 días) y remisión del vehículo al depósito.
Artículo 7º (hoy no circula)
- Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan
restricciones, los días y horas correspondientes.
Si rompes cualquiera de esta “norma” $1,345.8mxn (20 días) y remisión del vehículo al depósito
Artículo 12. (estacionarse. de preferencia no lo hagas)
Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios o te toca corralón:
- I. En las vías primarias;
- II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
- III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita;
- IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
- V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la
señalización respectiva; - VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
- VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin;
- VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte
colectivo Metro; - IX. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
- X. Frente a:
- a) Establecimientos bancarios;
- b) Hidrantes para uso de los bomberos;
- c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
- d) Rampas especiales para personas con discapacidad;
- e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad;
- XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
- XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
- XIII. En un tramo:
- a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
- b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
- XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva;
- XV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen
Osea no te estaciones. El último articulo lo dice todo En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen. So lo haces es multa de $672.90mxn a $1,009.35mxn (10 a 15 días) y remisión del vehículo al depósito.
Artículo 13. (Los malditos de EcoParq)
Este lo pongo cómo un “súper ambiguo”. De acuerdo al reglamento son 5 días de salario minimo ($336,45mxn) a los vehículos que
- Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se
encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aún cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes. Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos.
Pero he encontrado en varios sitios que si tardas más de dos horas en mover tu auto la grúa tiene derecho a llevárselo al depósito. Los de EcoParq son una compañía (semi) privada con su propio universo y reglas así que puede ser.
Artículo 14. (si se te descompone)
- I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; – Si el oficial determina que no es emergencia (¡que es una emergencia!) Te tocan 5 días y remisión del vehículo al depósito.
- IV. Abandonar vehículos; – (vease no estacionarse) – Te tocan 10 días y remisión del vehículo al depósito
- VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”;
En el último caso que no se porque esta agrupado así con los otros te toca Arresto Administrativo Inconmutable de 20 a 36 horas y remisión del vehículo al depósito.
Artículo 17. (Placas y pegatinas)
Corralón si incumples;
- I. Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:
- a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo,
- b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro;
- c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular, y
- d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
- II. La calcomanía de circulación permanente;
- III. El holograma de verificación vehicular vigente;
- IV. En el caso de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, contar con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente.
Cualquiera de estas infracciones es penalizada con $1,345.80 (20 días) y remisión del vehículo al depósito.
Artículo 19. Estética
- I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia o patrullas;
- II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;
- VII. Películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5% o 20% en
parabrisas o vidrios de puertas delanteras, salvo que vengan instalados de fábrica, de acuerdo a las normas Oficiales Mexicanas correspondiente o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, mismas que deberán constar en la tarjeta de circulación.
¿Ese 5% a 20% abre todo un debate a las 50 tonalidades que pueden tener un gris no creen? ¡Pero si así lo determina el oficial de la ley ganoso por irse a la mercería del refugio; es corralón (y 20 días de salario minimo -$1,345.80mxn)!
Artículo 22, 23, y de 24 al 28
No aplican para autos particulares así que no los mencionamos.
Artículo 30 ¡esas motos fitipaldis!
A las motos les toca corralón (a diferencia de los coches que solo les toca 10 días de multa osea $672.90mxn) si incumplen lo siguiente;
- IX. En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad previstos en el artículo 5° del presente Reglamento
Los límites de velocidad previstos en el artículo 5 son;
- a) En vías primarias la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;
- b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
- c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
- d) En zonas de tránsito calmado, la velocidad será de 30 kilómetros por hora;
- e) En vías peatonales, en las cuales se permita circular, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.
Si alguien me podría ayudar con la definición clara de “Tránsito calmado” y donde empieza y donde termina un area escolar, asilo, albergue y cómo vas a saber que estas pasando por un albergue sobre Ave. Revolución (hay uno pasando San Antonio pero esta medio escondido y tienes que usar Waze o Google Maps).
Resumén
Hay mil infracciones que puedes cometer que solo ameritan multa. Claro dificilmente te van a parar por algo tan trivial y menos en esta epoca de mordidas. Así que si te paran es seguramente porque te tienen bajo uno de estos artículos. Es bueno conocerlos y poner especial atención, en la manera de lo posible, no caer en las ambiguedades y mantenerte lejos de estas infracciones – no darles ninguna excusa.
Siempre tienes la opción de irte al corralón y 9 de cada 10 veces todos preferiríamos hacerlo. Muchas veces sin embargo lo que esta sucediendo al momento de que nos paran es un asalto enmascarado bajo un reglamento y lo último que quiere el oficial es tener que darse la vuelta por el ministerio.
Cómo un dato y es un poco difícil de encontrar en internet pero el dato más fiable que encontré y como punto de referencia es que un oficial de tránsito después de cualquier bono o apoyo quincenal gana un promedio de $9,000 mensuales o $300 diarios. Esto en un enorme contraste a que en promedio un funcionario público gana 40% más que su homologo en el sector privado.